viernes, diciembre 30, 2011

Valoración de inmuebles para que Hacienda no diga "ni mú".

Cuando compramos algo siempre nos parece caro pero cuando lo vendemos siempre nos parece poco lo que nos ofrecen pero en lo que siempre estamos de acuerdo es en que lo que tenemos que pagar de impuesto es una barbaridad y desde tiempo inmemorial hemos intentado "colarle" a la Oficina Liquidadora valores inferiores al real de compra o de venta para pagar menos, lo que se traduce a la postre en una preciosa paralela que nos aparece en el correo certificadita y todo para que no nos escapemos y cuando está próxima la prescripción para que encima tengamos que pagar intereses, multa y todo lo que la legislación vigente permite. ¿Cómo hemos de valorar, pues, los bienes a la hora de realizar una compra o una venta? Cuando hay hipoteca es difícil escaparse, porque como hay tasación pericial y la misma suele (o solía porque ahora casi hay que buscar con lupa una firma de una hipoteca) superior al valor de la finca para que nos presten la mayor cantidad posible, así que la Oficina Liquidadora dice "se siente...", el valor es el que se tiene en cuenta para la hipoteca. Pero cuando vendemos a pelo o compramos en efectivo previo atraco a la baldosa de la cocina ¿cómo saber qué valor hemos de poner en escritura? ¿O si heredamos o nos donan algo? Porque, esa es otra, si conseguimos vender la viña del cerrillo, nos darán por ella una miseria y ese valor real (más quisiéramos venderlo por otro) no pasa tampoco por tal o si la heredamos no se nos ocurre cuánto pueda valer.
Pues nada, para eso está la Consejería de Economía y Hacienda que nos dice "compre o venda usted por lo que le de la gana, que yo para cobrar los impuestos lo valoraré como yo quiera" y publica en el DOCM dos maravillosas órdenes que nos ayudan a calcular ese valor si el oficial de la Notaría no nos lo ha chivado ya, que en esas cosas son quienes más saben.
En fin, que hoy se han publicado las dichosas órdenes que sirven para los impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
- Para bienes de naturaleza urbana podéis verla pinchando aquí. Normalmente es fácil porque consiste en multiplicar el valor catastral de la finca por el número que corresponde al pueblo. Así si tenemos una casa en El Toboso con un valor catastral de 60.000 euros y la vendemos en 2012 tendremos que multiplicar ese valor por 1,67 que es el coeficiente aplicable para este próximo año.
- Para bienes rústicos la cosa se complica porque deberemos tener en cuenta el tipo de cultivo (labor, viñedo, olivar, monte bajo...), si es secano o regadío y las dimensiones de la finca. Podéis ver la orden pinchando aquí. Así, si nos regalan por ejemplo dos hectáreas de viñedo secano en Quero, para valorar la finca a efectos del donaciones multiplicamos por 2 el valor que la orden atribuye a ese tipo de cultivo por hectárea y decidimos que no queremos alhajas con dientes y que se quede con la viña quien nos la regala porque valora la hectárea en 4.077 €, con lo que el valor que debemos declarar sería de 8.154 €, que supondría un piquillo si no tenemos parentesco ni forma que evitar el impuesto.

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