Contradiciéndome a mi misma, que no tenía intención de leer la reforma laboral hasta el lunes, me he puesto a leer la exposición de motivos que suele ser más clara que el contenido de la norma, sobre todo en estas reformas de reforma que reforman las reformas que reformaron en su día la primera reforma, que necesitas tener abiertas muchas leyes a la vez porque suelen redactarse más o menos así. "Disposición adicional decimonona: se añade un apartado ter al apartado bis del artículo taitantos dos cuyo párrafo tercero in fine queda redactado..." y claro luego no hay forma.
Pero es que buscando claridad se me ha oscurecido el panorama en el apartado II de la exposición de motivos (el I se limita a dar fe de lo mal que está la cosa y la necesaria necesariedad de la reforma) y es que me he encontrado una palabra con la que no estoy familiarizada. Vamos, que está claro qué quiere significar pero que no la había visto escrita en un texto legal y que a la sazón parece ser el objetivo pretendido con la modificación legal: flexiseguridad.
Así que, aparte de ver una película de juicios de Gary Cooper, me he pasado un rato rebuscando sobre el concepto (investigar es una palabra demasiado seria e implica una labor más profunda que lo que he hecho, que no ha sido sino "rebuscar" entre blogs y webs y exprimir google para que cantara al respecto). Y he encontrado hasta una dirección en la World Wide Web que coincide con la palabreja en cuestión.
La cosa viene de lejos en el tiempo (2007 o así) y en el espacio (el país que más la defiende es Dinamarca y la ha puesto de moda al ostentar la presidencia de turno en la Unión Europea) e incluso la Comisión Europea le dedica una importante cobertura en su apartado de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (podéis verla pinchando aquí, aunque está en inglés) en su web.
Según la Comisión la flexiseguridad es una estrategia integrada que pretende mejorar a la vez la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral (algo así como la cuadratura del círculo, pero en laboral) y que intenta conciliar la necesidad que tiene quien emplea de una mano de obra flexible (una fuerza de trabajo) con la necesidad de seguridad que tenemos quienes queremos trabajar confiando en no afrontar largos periodos de desempleo. Podéis ver una comunicación de la Comisión al Parlamento referida al tema y en castellano pinchando aquí.
Según la Comisión la flexiseguridad es una estrategia integrada que pretende mejorar a la vez la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral (algo así como la cuadratura del círculo, pero en laboral) y que intenta conciliar la necesidad que tiene quien emplea de una mano de obra flexible (una fuerza de trabajo) con la necesidad de seguridad que tenemos quienes queremos trabajar confiando en no afrontar largos periodos de desempleo. Podéis ver una comunicación de la Comisión al Parlamento referida al tema y en castellano pinchando aquí.
Los principios en los que se apoya son los siguientes:
- acuerdos contractuales más flexibles y seguros desde el punto de vista de ambas partes.
- estrategias de aprendizaje durante toda la vida laboral para asegurar capacidad de adaptación e incremento de la empleabilidad.
- políticas activas para facilitar la transición hacia nuevos empleos.
- modernos sistemas de cobertura social durante la transiciones.
Y no es que me suene a "yo soy contratada de manera flexible con la seguridad de ser despedida en cualquier momento pudiendo formarme mientras trabajo para que cuando me despidan tenga más oportunidades de recolocarme y, mientras, me paso una temporada en el paro con un "moderno sistema de cobertura social" sigo preparándome para otro trabajo en condiciones similares al que tengo". No es eso, que también, pero es que no le veo la ventaja a la cosa para generar empleo. En fin, esperaremos a ver si se obra el milagroso milagro y cuales setas tras la lluvia comienzan a nacer nichos de empleo donde emplear de manera flexible o como sea al mayor número de personas posible, pero es que de momento estoy como Santo Tomás, que hasta que no lo vea...
De momento voy a desmigar la disposición adicional segunda, que añade una disposición adicional vigésima al texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (que adicionar una disposición adicional, ya es rizar el rizo), y me tiene a mi más preocupada, sobre todo el concepto jurídico indeterminado de "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos".
De momento voy a desmigar la disposición adicional segunda, que añade una disposición adicional vigésima al texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (que adicionar una disposición adicional, ya es rizar el rizo), y me tiene a mi más preocupada, sobre todo el concepto jurídico indeterminado de "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos".
4 comentarios:
Me encanta tu Blog, Mari Nieves.... es de lo más completito que he visto. a ver si te encuentras por ahí un trabajillo en Alicante pàra mi.
un beso guapa y gracias por ofrecernos tanta y tan buena información. un besito
Maribel
Me encanta tu Blog, Mari Nieves.... es de lo más completito que he visto. a ver si te encuentras por ahí un trabajillo en Alicante pàra mi.
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Maribel
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Maribel
Gracias, gracias, gracias. Alicante me pilla un poco lejos pero si veo algo te lo paso. Un abrazo.
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