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lunes, abril 20, 2020

El Gobierno fijará el importe máximo de los productos sanitarios.

Hace un rato (era todavía domingo) el BOE ha publicado una Orden del Ministerio de Sanidad para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por COVID-19. Espero que tenga suerte, porque una cosa es hacer la norma y otra que pueda cumplirse. Y espero que quien la cumpla la entienda mejor que yo, que pensaba que diría algo así como la mascarilla de tal clase hasta tantos euros, la de tal otra hasta tantos... Pero no resulta tan sencillo.
Según la orden aprobada se pretende establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de productos sanitarios y de aquellos productos necesarios para la protección de la salud de la población así como determinar la información que debe tener el etiquetado de mascarillas y las condiciones en que pueden venderse al público mascarillas unitarias no empaquetadas individualmente.
Podéis acceder a la orden pinchando en la mascarilla pero básicamente determina que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad convocará a sus miembros a una reunión telemática en 48 horas para elaborar una propuesta de importe máximo de venta al público de esos productos que se someterá a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para su deliberación y decisión adoptando el acuerdo correspondiente, tras el que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia elaborará un documento que se notificará o publicará en el BOE. Que espero que el trámite no se alargue tanto como los nombres de los órganos encargados del trámite.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/19/pdfs/BOE-A-2020-4525.pdf 
La orden también regula los datos que deberán llevar las etiquetas, de la a) a la n), datos de la empresa, denominación del producto, unidades, composición, duración, advertencias, lote, instrucciones, procedencia, si cumple las especificaciones técnicas, eficacia de filtración, precio final según la Ley de Defensa del Consumidor. Me parece que habrá más etiqueta que mascarilla y espero que puedan estar disponibles y con todos los requisitos mejor que hasta ahora.

miércoles, abril 15, 2020

Se podrán cazar conejos en varias localidades de Castilla-La Mancha. Quero entre ellas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha ha aprobado una resolución que, cuando se publique en el Diario Oficial de Casilla-La Mancha, permitirá la caza de conejos de monte. Ello es debido a la situación de emergencia cinegética temporal que se ha declarado debido a los daños producidos por estos animales en toda la región.
La emergencia se ha declarado en varios términos municipales de las cinco provincias castellano manchegas, entre los que se encuentra Quero y casi todos los pueblos de alrededor.
https://www.club-caza.com/actualidad/archivos/ResolucionComarcaEmergenciaCinegetica.pdf
Dado que nos encontramos en estado de alarma la caza tendrá que realizarse con las precauciones que debido al mismo determina la resolución, esto es:
- Máximo dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.
- Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.
- El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.
- Extremar la higiene personal -lavado frecuente de manos-, de equipos de trabajo y trasporte y correcto uso de los equipos de protección individual siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Autorización del control mediante comunicación a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible con una antelación mínima de 24 horas en el modelo oficial que regula la resolución.
Siempre, claro está, portando licencia de caza, documentación necesaria para su ejercicio y autorización del propietario del coto y demás requisitos normales para el ejercicio de la caza.
Podéis ver el texto completo de la resolución pinchando en el conejito de la foto de arriba.

jueves, abril 04, 2019

Cuantías actualizadas a 2019 de las indemnizaciones de tráfico.

El BOE de hoy día 4 de abril ha publicado la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se da publicidad a las cuantías para este año de las indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Como estamos todavía con los presupuestos del año pasado prorrogados, pero el salario mínimo ha subido un 22,3%, las tablas cuya revisión se realiza en atención a éste índice se actualizan por el mismo (muerte, secuelas, lucro cesante de personas con deciación a la tareas del hogar) y también otras que la Comisión de seguimiento considera relacionadas con el SMI (coste servicios ayuda de tercera persona y lucro cesante de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de 30 años). No obstante, como hay tablas que se actualizan no por el SMI si no por el índice de revalorización de las pensiones, según la ley aplicable sólo subirán el 1,6%.
Para no tener que hacer muchos cálculos y no hacerse un lío con la resolución lo mejor es acceder a la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y pinchando en el apartado de "Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor" que aparece a la izquierda en el de "Normativa específica" podréis ver todas las tablas. 
Si queréis acceder directamente pinchad en esta imagen y entráis en la web o en cada una de las tablas en las otras dos y os descargáis las tablas.

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/Paginas/default.aspx

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/Tablas_indemnizatorias_Baremo_2019.pdf

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/SMI%20Tablas_indemnizatorias_2C3_2C7_2C8_2019.pdf

jueves, marzo 01, 2018

Regulación de las bolsas de docentes en Castilla-La Mancha.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de ayer día 28 de febrero publicó la orden por la que se regularán la constitución y gestión de las bolsas de trabajo y el nombramiento y cese del personal interino docente no universitario en nuestra región.
Quien tenga interés puede descargarlas y estudiarlas pinchando en esta imagen.http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2018/02/28/pdf/2018_2472.pdf&tipo=rutaDocm

viernes, febrero 24, 2017

Valoración de inmuebles urbanos a efectos de impuestos en Castilla-La Mancha.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/02/17/pdf/2017_1844.pdf&tipo=rutaDocm
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 17 se publicaron las normas que se aplicarán en este año a la valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y es que podemos heredar, donar, comprar o vender bienes a un determinado precio o que consideremos que vale digamos "X", pero a efectos del pago de impuestos el valor que "cuela" es el que dice la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que le corresponde en atención a los criterios valorativos que anualmente determina. Así que si escrituramos por menos podemos tener una liquidación paralela que nos reclame lo ingresado de menos a las arcas públicas más los correspondientes intereses y sanciones. El argumento, sin embargo, no funciona a la inversa, así que si escrituramos por más, Hacienda no nos recalculará el impuesto y... "a la saca".
El primero de los medios de comprobación de los valores que regula la norma son los precios de mercado. Bien, diréis, declaro por el valor que he podido conseguir por el bien que vendo, que ahora no suele ser mucho o valoro lo que he heredado al precio que obtendría si lo vendo, que como nadie compra nada pues tampoco será mucho. Craso error. La Consejería de Hacienda no se fía de nadie y aprueba una metodología de cálculo que podéis ver en la disposición para 2017 pinchando en la imagen de arriba y que ríete tú de los cálculos de la NASA para poner un cohete en órbita: valor del suelo, valor de la construcción, coeficientes correctores, módulos básicos de construcción por municipio, jerarquía de los recintos de valoración...
Si necesitáis un préstamo para comprar una casa y recurrís al procedimiento de hipoteca no os alegréis en exceso si el perito parece coleguita y os la valora en exceso porque ese valor será criterio de valoración a efectos del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados y Hacienda no considerará creíble otro precio de mercado más bajo que ese valor para cualquier sucesión o donación posterior, aunque se lo juremos sobre la Biblia.
Si un bien es objeto de transacción y lo valoramos en menos que lo compramos hace menos de un año tampoco cuela porque el tercer criterio de valoración es el precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo.
Y el último criterio es el dictámen de peritos de la Administración, así que... o contratáis un arquitecto tope fashion que convenza a la Consejería de Hacienda de que, dado el estado del inmueble y la coyuntura astral que hermana Capricornio con Piscis en el equinocio de primavera, el inmueble en cuestión no llega a la valoración de la normativa ni de coña o mejor introducimos el valor catastral de nuestra finca en el programilla de la Consejería que calcula los valores y obramos en consecuencia pagando religiosamente por el valor que nos adjudica... o nos la jugamos elevando nuestras oraciones al altísimo para que la persona en cuyas manos caiga nuestro expediente en la Oficina Liquidadora tenga el día poco productivo y no se ocupe de ponernos las pilas cuando le pite el programa.

jueves, octubre 27, 2016

Reforma de las bases reguladoras de las subvenciones para Centros de la Mujer y recursos de acogida.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/10/26/pdf/2016_11271.pdf&tipo=rutaDocm
El DOCM de ayer día 26 de octubre publicó la Orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha. Podéis verlas pinchando en la imagen.
Cambian algunos aspectos de la regulación anterior, que se publicó en 2012 (año de infausto recuerdo), como las retribuciones (subirán un poquito los sueldos a partir de enero aunque siguen subvencionando sólo 32 horas para los Centros, que casi ningún Ayuntamiento completa luego), se revisan las titulaciones (sobre todo del área laboral), se obliga a la presentación telémática de la solicitud, etc. y siguen admitiéndose entidades privadas sin ánimo de lucro ya que no cambia el artículo 6 que lo permite incluso aunque no tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. 
En cuanto al número de profesionales se sigue garantizando el servicio de asesor/a jurídico/a y psicóloga/o como mínimo, que serán las/os únicas/os profesionales en las demarcaciones de 10.000 habitantes o menos (salvo que se repartan las horas si contratan más) y la orden sigue regulando el número de personas que pueden prestar el servicio según la población pudiendo haber hasta 7 en demarcaciones con una población de más de 150.000 habitantes. Y la Orden sigue hablando de "auxiliar administrativo" en masculino e incluyendo sólo demostrativos y artículos masculinos al hablar de profesionales.

lunes, octubre 26, 2015

Publicado el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

El BOE del sábado también publicó el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones que entrará en vigor el 1 de diciembre próximo. Podéis verlo pinchando en la imagen.

Y otro texto refundido: el de la Ley de Empleo.

Y el sábado también se publicó el texto refundido de la Ley de Empleo.
Esto debe ser lo de dime de qué hablas y te diré de lo que careces, que todos los gobiernos dicen que tienen unas políticas de empleo tope fashion y luego trabajo hay cuando hay, no porque funcione ninguna maravillosa política de empleo ni ningún plan de empleo.
Y los servicios públicos de empleo como que les podían cambiar el nombre. Claro que el pueblo llano, que sabe lo inútiles que son, les sigue llamando "EL PARO". 
Pues eso, que si queréis ver el texto pinchad en la imagen.

Publicado el nuevo Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El legislador, en su afán por hacerme la vida imposible (aunque lo llamen espíritu reformista), publicó en el BOE del pasado el sábado el Real Decreto texto del nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuyo primer párrafo asegura que integrará "debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas" el texto refundido anterior y todas las disposiciones con rango de ley que se hubieren modificado. En fin, ya que se pusieron podían no haber dejado veintiuna disposiciones adicionales y doce transitorias.
Bueno, que podéis ver el texto pinchando en la imagen. Yo, que el laboral no me ha gustado nunca, pongo el texto a la cola que con tanta reforma leyes para estudiar no me van a faltar. Y veremos cómo quedan las elecciones (hoy convocadas), que todos amenazan con cambiar otra vez toda la legislación, aunque difícil va a estar la cosa si todo el mundo dice que no va a haber mayorías. Pues eso, que nos lo tienen que dar hecho.
¿Alguien necesita una abogada desencantada de la legislación vigente? Busco trabajo, a ser posible medianamente remunerado.

domingo, octubre 11, 2015

El BOE del día 6 cargadito de reformas: la LECr (dos) y la LEC.

Me acuerdo yo de mis primeros códigos, el Código Civil y el Código Penal, que todavía deben andar por algún cajón. Se compraba una un código como quien contrata una hipoteca: para toda la vida. Y si había una reforma se fotocopiaba el BOE, se recortaba el cambio, que solía ser mínimo y, con ayuda del pegamento Imedio se procedía a realizar físicamente el cambio legislativo en cuestión. Ahora, si te descuidas, ni bajándolos del BOE a la tablet en EPUB tienes garantía de tener legislación en vigor y ya le puedo prender fuego a todos mis códigos y a los maravillosos comentarios encuadernados que coleccionaba y que me costaron una pasta porque ya han renunciado a actualizarlos.
Así que, a lo que iba, que el martes pasado, y mientras ya si eso consensúan el maravilloso Código Procesal Penal que no se si verán mis cansados ojos ya afectados de presbicia, pues que han publicado dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una Ley Orgánica y otra ordinaria para lo que dicen que les urge, que no se las leyes de "agilización" de la justicia que llevamos. Que así pasa, luego vas al Juzgado y te pilla la Fiscal un Código medio actualizado te lo pide prestado y si te descuidas no lo ves más.
Y ya que estamos pues también se publica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo que digo, una pira funeraria de legislación cuya vigencia ha caducado o sobre la que tenemos dudas y más espacio en las estanterías.
En fin que si queréis ir mirando las novedades podéis pinchar en el nombre:
- Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
- Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

El año que viene la Ley 30 se dividirá en las leyes 39 y 40.

No suelo aprenderme los números de las leyes porque creo que no sirve absolutamente para nada, sobre todo últimamente que tenemos reformas legislativas un día sí y otro también, pero mira por donde siempre me he acordado de la Ley 30/1992, aunque sólo fuera porque resultaba más fácil saberse el número que el nombre tan largo que le pusieron (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común).
Pues bien, para el año próximo en lugar de una ley vamos a tener dos: una para el procedimiento administrativo y otra para lo que ahora llama el régimen jurídico de del Sector Público. Son las Leyes 39 y 40 de 2015, aprobadas el 1 de octubre y publicadas en el BOE del día siguiente. Podéis pinchar en los nombres para acceder a ellas:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor al año de su publicación salvo lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que funcionarán a los dos años (ya veremos).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene un apartado de entrada en vigor que necesita casi jurisprudencia para entenderlo. En principio entrará en vigor al año pero hay cosillas a los seis meses y cosas que ya han entrado en vigor y un último párrafo que sintiéndolo mucho no soy capaz de entender que me resulta más claro lo de "la razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece" y si no aquí la tenéis y me contáis:
3. La disposición final décima de modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete.

domingo, octubre 04, 2015

La Comisión General de Codificación tiene nuevos estatutos.

El jueves me había puesto más contenta que nada al leer en el BOE la palabra "Codificación".
Presa de una gran emoción al pensar que mis oraciones habían sido escuchadas y alguien se había percatado de que la técnica legislativa que ha venido imperando en las últimas reformas deja mucho que desear y que, antes de volver a introducir más sexties y octies en las normas vigentes, habría que plantearse sistematizar toda la legislación y hacerla entendible por cualquier persona a quien luego se aplica aunque no haya comprendido ni un párrafo, pinché en la norma que no era sino un Real Decreto que aprobaba los estatutos de la Comisión General de Codificación, que resulta que existe hace más de ciento setenta años (con desigual éxito en su trabajo, diría yo) y que lo único que hacía la norma era dar nueva redacción a la reglamentación de su funcionamiento, así que, salvo que sus miembros se inspiren y se den cuenta de que las normas si son entendidas por las personas a quienes pretenden imponerse serán mejor cumplidas... pues eso, que seguiremos con remisiones de un artículo a otro que se remite a un tercero y cuya redacción necesitará de interpretación según un cuarto y luego ya si eso la jurisprudencia dirá. En fin, de pena.
Pero que, bueno, si queréis ver el reglamento podéis pinchar aquí y si queréis saber de qué se ocupa la Comisión en cuestión, en los raros momentos en los que no está haciendo encaje de bolillos para sus puñetas, pues podéis pinchar en esta imagen y acceder a su apartado en la web del Ministerio de Justicia.

jueves, agosto 06, 2015

Vuelve a aplazarse la ampliación del permiso de paternidad en el proyecto de presupuestos para 2016.

No se si os acordaréis, porque ya parece mito o leyenda urbana, que en 2009 se aprobó una ampliación del permiso de paternidad (Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso depaternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida) que iba a en vigor el 1 de enero de 2011 y cuya efectiva entrada en vigor impidió la ley de presupuestos para ese año mediante la "maravillosa" idea de aplazarla. Es decir, no me molesto en derogar la norma porque no voy a reconocer que no voy a ser capaz de financiarla pero cambio el apartado de su entrada en vigor aplazándola para el año próximo. Y el Gobierno de entonces, presidido por Zapatero, se quedó tan fresco.
Como las ocurrencias que ahorran dineros no parecen molestar a ningún ejecutivo sea del signo que sea pues la cosa prosperó y la norma se siguió aplazando año tras año hasta que, hétenos aquí, tú y yo mi buen Sancho, en 2015, viendo cómo se preparan los presupuestos para 2016 con un proyecto de ley que incluye como las de los anteriores años una disposición final, en este caso la sexta, que vuelve a aplazar la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad a 2017. Pues eso, con un par.
En fin, señores papás, que largo se les fía la posibilidad de disfrutar de un permiso para corresponsabilizarse de sus retoños.
Bueno y que si queréis entretener la canícula viendo los presupuesto pinchad en esta imagen y con un refresco y un abanico pues os podéis dar la paliza. Yo no tengo fuerzas.

miércoles, julio 29, 2015

Hoy también se ha publicado la Ley de mecanismo segunda oportunidad.


El BOE de hoy también publica lo que se ha venido conociendo como la Ley de segunda oportunidad que como dice en su Preámbulo tiene como objetivo "que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".
La idea es reducir la carga financiera de las familias y pequeñas y medianas empresas:
- flexibilizando los acuerdos extrajudiciales de pagos.
- previendo un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
- ampliando la suspensión de los lanzamientos por un plazo adicional de dos años cuando afectan a viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
También prevé medidas de orden social y fiscal así como relacionadas con las cotizaciones empresariales con bonificaciones y otras sobre tasas.
Es una ley con buenas ideas que espero pueda beneficiar a muchas personas a ver si la normativa concursal permite a los pobres también escapar un poco de las garras de embargos y desahucios suponiendo de verdad una segunda oportunidad de salir adelante.
Si queréis ver el texto deberéis pinchar en la imagen de arriba. La Ley entrará en vigor mañana día 30 de julio.

Publicada en el BOE de hoy la ley que modifica el sistema de protección a la infancia y la adolescencia.


Si pincháis en la imagen podéis acceder al texto que el BOE de hoy publica de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La modificación legislativa afecta a bastantes normas entre las que están el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Adopción Internacional y hasta alrededor de veinte normas, que tengo trabajo pendiente para rato con tanta reforma de la legislación. Cuando la mire un poco más despacio ya la comentaré.
La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación aunque tiene aspectos que necesitarán de desarrollo reglamentario, como el registro de delincuentes sexuales, y prevea reformas que requerirán más tiempo como la de la ley de familias numerosas.

sábado, julio 25, 2015

Publicada la nueva Ley de Patentes.

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la nueva Ley de Patentes que entrará en vigor el 1 de abril de 2017 y que sustituirá a la vigente Ley 11/1986, de 20 de marzo.
La futura ley tendrá 186 artículos, 10 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 9 disposiciones finales.
Podéis ver el texto pinchando en la imagen.

lunes, marzo 23, 2015

Publicada en el BOE la oferta pública de empleo 2015.

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica las ofertas públicas de empleo ordinaria y extraordinaria y adicional para 2015. Podéis acceder a las correspondientes resoluciones pinchando en la imagen que se refiere a la oferta.


lunes, marzo 02, 2015

Las personas físicas estamos exentas de pagar tasas judiciales a partir de hoy.

El BOE del sábado publicó un Real Decreto-Ley que lleva por nombre "de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social" entre cuyo articulado que estoy pendiente de repasarme se encuentra un maravilloso artículo 11 que reforma las exenciones sobre el pago de las tasas judiciales en cuyo punto 2 exime de su pago a todas las personas físicas.
En fin, que ya podéis demandar a quien queráis sin necesidad de pensar que tenéis que empezar regalando una cantidad a Hacienda porque sí.
Lo que no dice es qué pasa en relación a las tasas que están pendiente de pago a la entrada en vigor o que han sido objeto de recurso.

sábado, febrero 14, 2015

El proyecto de reforma del Código Penal ya está en el Senado.

El Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal está en el Senado en trámite para presentación de enmiendas y propuestas de voto. La fecha límite para la tramitación será el 31 de marzo, así que ya podemos empezar a estudiar. 
Pinchando en la imagen podéis acceder al texto para que nos vayamos haciendo a la idea. 

viernes, diciembre 28, 2012

¡¡Vaya inocentada de BOE!!


Como desde antiguo el día de inocentes ha sido utilizado para expropiaciones, intervenciones de bancos y esas cosas, abre una el BOE tal día como hoy con cierto miedo a encontrarse cualquier cosa y ¡zas! te la encuentras. 
Por orden de publicación:
- Reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Pinchad aquí si queréis ver la norma. 
- Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de la Justicia. Descansen en paz los/as sustitutos/as. Para ver la norma pinchad aquí.
- Medidas fiscales para sostenibilidad energética o lo que es lo mismo eufemismo para la creación de impuestos. Para ver la norma pinchad aquí.
- Medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas e impulso de la actividad económica. Así a vuelapluma no he visto mucho impulso a nada que no sea el incremento de impuestos y la desaparición de deducciones. Echadle un ojo aquí que yo lo dejo para mayor serenidad de espíritu después de las uvas.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Pinchad aquí, aunque para analizar mínimamente el texto vais a necesitar fuerza de voluntad, unas figurillas de mazapán y unos cafés. O mejor os vais a tomar una caña y después con la alegría del cierto grado de alcohol en sangre que hayáis podido ingerir y el par de pinchos que lo acompañen, poned el telediario y a ver qué resumen hacen. Luego, viendo los saltos de sky en año nuevo o, si madrugáis, el concierto de año nuevo, pues eso, que presupuestos al coleto.
En fin, que os sea leve.
Bueno, y también publica un Real Decreto de calidad para el café donde incluso lo define. Ver aquí. Mañana a primera hora acaparo en la tienda no sea que a partir de ahora sea más caro o, lo que es peor, no sea café.
Pero que si os sobra tiempo, también podéis echar un ojo al DOCM de ayer que publicó los presupuestos de nuestra Comunidad Autónoma. Lo que se dice deberes para comenzar el año. Pinchad en la imagen si habéis tenido poco con la legislación estatal y queréis seguir con la autonómica.