Me acuerdo yo de mis primeros códigos, el Código Civil y el Código Penal, que todavía deben andar por algún cajón. Se compraba una un código como quien contrata una hipoteca: para toda la vida. Y si había una reforma se fotocopiaba el BOE, se recortaba el cambio, que solía ser mínimo y, con ayuda del pegamento Imedio se procedía a realizar físicamente el cambio legislativo en cuestión. Ahora, si te descuidas, ni bajándolos del BOE a la tablet en EPUB tienes garantía de tener legislación en vigor y ya le puedo prender fuego a todos mis códigos y a los maravillosos comentarios encuadernados que coleccionaba y que me costaron una pasta porque ya han renunciado a actualizarlos.
Así que, a lo que iba, que el martes pasado, y mientras ya si eso consensúan el maravilloso Código Procesal Penal que no se si verán mis cansados ojos ya afectados de presbicia, pues que han publicado dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una Ley Orgánica y otra ordinaria para lo que dicen que les urge, que no se las leyes de "agilización" de la justicia que llevamos. Que así pasa, luego vas al Juzgado y te pilla la Fiscal un Código medio actualizado te lo pide prestado y si te descuidas no lo ves más.
Y ya que estamos pues también se publica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo que digo, una pira funeraria de legislación cuya vigencia ha caducado o sobre la que tenemos dudas y más espacio en las estanterías.
En fin que si queréis ir mirando las novedades podéis pinchar en el nombre:
- Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
- Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
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