domingo, octubre 11, 2015

El año que viene la Ley 30 se dividirá en las leyes 39 y 40.

No suelo aprenderme los números de las leyes porque creo que no sirve absolutamente para nada, sobre todo últimamente que tenemos reformas legislativas un día sí y otro también, pero mira por donde siempre me he acordado de la Ley 30/1992, aunque sólo fuera porque resultaba más fácil saberse el número que el nombre tan largo que le pusieron (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común).
Pues bien, para el año próximo en lugar de una ley vamos a tener dos: una para el procedimiento administrativo y otra para lo que ahora llama el régimen jurídico de del Sector Público. Son las Leyes 39 y 40 de 2015, aprobadas el 1 de octubre y publicadas en el BOE del día siguiente. Podéis pinchar en los nombres para acceder a ellas:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor al año de su publicación salvo lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que funcionarán a los dos años (ya veremos).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene un apartado de entrada en vigor que necesita casi jurisprudencia para entenderlo. En principio entrará en vigor al año pero hay cosillas a los seis meses y cosas que ya han entrado en vigor y un último párrafo que sintiéndolo mucho no soy capaz de entender que me resulta más claro lo de "la razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece" y si no aquí la tenéis y me contáis:
3. La disposición final décima de modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete.

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