El BOE del sábado publicó un Real Decreto-Ley que lleva por nombre "de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social" entre cuyo articulado que estoy pendiente de repasarme se encuentra un maravilloso artículo 11 que reforma las exenciones sobre el pago de las tasas judiciales en cuyo punto 2 exime de su pago a todas las personas físicas.
En fin, que ya podéis demandar a quien queráis sin necesidad de pensar que tenéis que empezar regalando una cantidad a Hacienda porque sí.
Lo que no dice es qué pasa en relación a las tasas que están pendiente de pago a la entrada en vigor o que han sido objeto de recurso.
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