El DOCM de ayer día 26 de octubre publicó la Orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha. Podéis verlas pinchando en la imagen.
Cambian algunos aspectos de la regulación anterior, que se publicó en 2012 (año de infausto recuerdo), como las retribuciones (subirán un poquito los sueldos a partir de enero aunque siguen subvencionando sólo 32 horas para los Centros, que casi ningún Ayuntamiento completa luego), se revisan las titulaciones (sobre todo del área laboral), se obliga a la presentación telémática de la solicitud, etc. y siguen admitiéndose entidades privadas sin ánimo de lucro ya que no cambia el artículo 6 que lo permite incluso aunque no tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
En cuanto al número de profesionales se sigue garantizando el servicio de asesor/a jurídico/a y psicóloga/o como mínimo, que serán las/os únicas/os profesionales en las demarcaciones de 10.000 habitantes o menos (salvo que se repartan las horas si contratan más) y la orden sigue regulando el número de personas que pueden prestar el servicio según la población pudiendo haber hasta 7 en demarcaciones con una población de más de 150.000 habitantes. Y la Orden sigue hablando de "auxiliar administrativo" en masculino e incluyendo sólo demostrativos y artículos masculinos al hablar de profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario