Comienza el Real Decreto 1.591/2010 que publica hoy el BOE diciendo que "La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) se remonta al año 1994" y que "durante el transcurso de este tiempo la evolución de la economía ha supuesto la aparición de nuevas ocupaciones". Hasta ahí habíamos llegado pero lo que no parece saber el Ministerio de Economía y Hacienda es que también esas ocupaciones que clasifica pueden ser "ocupadas" por mujeres, también se olvida, si es que alguna vez lo aprendió, que entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos se encuentra el de "la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas" (artículo 14-11 de la Ley para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres). Si no recuerda este principio cómo va a acordarse de que el artículo 19 de la misma ley hace necesario un informe de impacto de género para los proyectos de disposiciones de carácter general porque no se les olvida el preceptivo dictámen del Consejo Superior de Estadística pero sí el de impacto de género, que no se cómo van a incluir la variable de sexo en sus estadísticas si están todas las profesiones en masculino genérico, algunas forzando bastante la realidad de la situación como cuando habla de "empleados domésticos" e incluso el lenguaje, como cuando habla de "azafatos de tierra". En fin que según el epígrafe 2511 de esta clasificación vuelvo a ser "abogado".
Bien parece que en el Ministerio no se leen las publicaciones de otros organismos públicos como el Instituto de la Mujer (ver "Las profesiones de la A a la Z" del Instituto de la Mujer pinchando aquí) ni siquiera la propia normativa en vigor que permite la adecuación de las titulaciones al sexo (ver aquí).
Si os interesa cómo quedará la Clasificación Nacional de Ocupaciones a partir de enero pinchad aquí abajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario