martes, abril 19, 2011

Ley de Economía Social: ¡atención "psicólogos" y, aunque no lo diga la Ley, "psicólogas"!

No se si os pasa que de pronto te llega al correo un boletín al que supuestamente te has suscrito en alguna ocasión y del que no te acuerdas ni remotamente. Pues bien, hoy me ha sido útil haberme suscrito en algún momento de mi pasado (que tendré archivado en las neuronas más perezosas de mi cerebro) un boletín jurídico de novedades. Y me ha sido útil porque ha puesto en mi conocimiento y, por tanto me ha sacado de la ignorancia, la Ley de Economía Social (Ley 5/2011, de 29 de marzo) publicada en el BOE del 30 de marzo y que entrará en vigor el 30 de abril.
La norma tiene por objeto dar marco jurídico común para las entidades que integran la economía social, fomentando su creación.


¿Que qué es una entidad de economía social? Pues según el artículo 2 será economía social el conjunto de las actividades económicas y empresariales que llevan a cabo entidades que persiguen bien el fin colectivo de sus integrantes bien el interés general económico o ambos. Es decir, que priman las personas sobre el capital, promocionan la solidaridad interna o con la sociedad, en fin, que son empresas que no parecen empresas por lo "rebuenas" que son.


Pues, a lo que iba, que mirando por encima la Ley me he encontrado una Disposición Adicional, concretamente la sexta, que puede interesar a quienes tengáis el título de Psicología, con según que especialidad. Os la copio literal por lo que, ¡por supuesto!, está en masculino genérico, que parece que las Cortes Generales se aplican poco la Ley para la Igualdad en lo que a la redacción de sus leyes concierne:


"Disposición adicional sexta. Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan.
2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y Servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada".

¿Que qué tiene que ver la regulación de la economía social con la regulación de la Psicología Sanitaria? ¡Ah! ¿No sabéis que el Pisuerga pasa por Valladolid? Pue eso, que podéis ver completa la Ley de Economía Social, si os interesa, pinchando aquí. Y el Real Decreto de las especialidades pinchando en este otro aquí.

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