Ayer entró en vigor la convocatoria de ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas que dependieran económicamente de la persona fallecida y se encuentren en estado de viudedad, en análoga relación de afectividad o familiares convivientes.
Hoy ya está colgada la solicitud en la web de la Junta. Podéis acceder desde aquí pinchando en este enlace:
Hoy ya está colgada la solicitud en la web de la Junta. Podéis acceder desde aquí pinchando en este enlace:
También la voy a colgar en los enlaces permanentes de la derecha. Aunque si el Sr. Mañas ha mandado a todos sitios tantas solicitudes como aquí, creo que no os van a faltar.
De todas formas, tiene miga. Ayer tuve que explicar a mucha gente las condiciones económicas que deben reunir quienes deseen solicitar estas ayudas y algunas que superaban por poco el límite de los 7.200 euros anuales me decían que habían oído que siempre que se cobrara una pensión de menos de 600 euros se podía pedir. Después de razonarles todo lo razonable alguna persona se fue con la mosca detrás de la oreja y me imagino que bajaría luego a preguntarle a la Trabajadora Social si eso era así y esta mañana escuchando la radio he comprobado el origen de la mala información: en Radio Castilla-la Mancha seguían diciendo que se podía solicitar siempre que la pensión fuera inferior a 600 euros al mes. Pues no, hombre, que 7.200 entre 14 mensualidades no dan 600 sino únicamente 514,29, que está mucho más cerca de los 500 que de los 600. Lo que están consiguiendo con eso es que muchas personas, sobre todo mujeres y de avanzada edad, recorran el pueblo para reunir documentación y luego que reciban una respuesta negativa a sus expectativas.
Lo que dice el Decreto es lo siguiente:
- 1.000 Euros si los ingresos íntegros anuales son 4.760,00 euros.
- 800 euros si los ingresos íntegros anuales en el tramo entres 4.760,01 a 5.200,00 euros.
- 600 euros desde 5.200,01 a 6.500,00 euros.
- 400 euros desde 6.500,01 a 7.200,00 euros.
Y además en la solicitud se hace firmar una autorización expresa a la Consejería de Bienestar Social para pedir todos los datos pertinentes sobre la personas solicitante a la Agencia Tributaria, al Catastro, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Seguridad Social y al lucero del alba si es preciso, "asín que", cuanto más "clarico" y legal vaya todo mejor.
- 800 euros si los ingresos íntegros anuales en el tramo entres 4.760,01 a 5.200,00 euros.
- 600 euros desde 5.200,01 a 6.500,00 euros.
- 400 euros desde 6.500,01 a 7.200,00 euros.
Y además en la solicitud se hace firmar una autorización expresa a la Consejería de Bienestar Social para pedir todos los datos pertinentes sobre la personas solicitante a la Agencia Tributaria, al Catastro, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Seguridad Social y al lucero del alba si es preciso, "asín que", cuanto más "clarico" y legal vaya todo mejor.
La ayuda se pagará en dos tramos del 50% cada uno.
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