Son de las leyes que saben que existen y que están en vigor y que incluso te llegaste a leer, pero que no llegas a creer que puedas ser testigo de su funcionamiento ya que llegas a creer que vives en un país democrático donde la cultura de la negociación y el Estado de Derecho están realmente asentados y, de pronto, te encuentras con que debes alegrarte de no poder disfrutar del puente de la Constitución porque para proteger uno de sus artículos ponen en funcionamiento la Ley Orgánica 4/1981 (de estados de alarma, excepción y sitio) de forma que pienses que en casa se está mejor que en ningún sitio.
Hoy es la primera vez que veo dos BOEs en el mismo día, la primera vez que veo un Real Decreto que entra en funcionamiento "en el instante de su publicación" y dado "En la Embajada Española en Buenos Aires". Bueno, la segunda porque en el otro BOE de hoy el Real Decreto por el que se encomienda al Ministerio de Defensa las facultades de control aéreo también se ha dado allí y entra en vigor "en el momento de su publicación" aunque éste lo firma el Presidente del Gobierno y el del estado de alarma el Ministro de la Presidencia.
Estoy un poco en estado de sock jurídico pero ¿no debería haberse procedido a la inversa y primero declarar el estado de alarma y luego acordar la asunción del control aéreo por quien corresponda, aunque sea en el mismo día? ¿Y no debería haberse publicado primero y luego llevado a efecto?, porque yo creía que ayer ya se había acordado la militarización. Y es que los/as controladores/as pueden merecer cualquier tipo de improperio que proporcional a su "cabronada" merezcan pero de ahí a acabar en estado de alarma debería haber habido un trecho. A ver si acaban de ponerme las ventanas y tengo un rato para pensar.
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