lunes, febrero 06, 2012

¿Cómo calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico?

No es mal día para plantearse la pregunta ya que el BOE de hoy publica la actualización de las cuantías de lo que normalmente conocemos como "el baremo de tráfico". Podéis acceder al mismo pinchando aquí o en la imagen de Forges.
Antes de publicarse este baremo las indemnizaciones que se podían conseguir tras un accidente de tráfico fluctuaban más que la bolsa y dependían del Juzgado que te tocara y de la mejor o peor defensa que se realizara. Con las mismas lesiones se podían ver sentencias muy diferentes. Eso daba mucho juego a quienes tratamos de vivir del Derecho pero todo el mundo iba a pleito porque si no luego siempre había algún alma caritativa que te contaba que a un primo de su "cuñao", por lo mismo que a ti te habían dado una miseria, a él le había conseguido su "abogao" un dineral. La inseguridad jurídica era el pan nuestro de cada día y los Juzgados no tenían estanterías para tantos asuntos así que se acordó que debía haber un baremo que sirviera para determinar de manera sencilla y sin mucho margen de maniobra jurídica qué indemnización correspondía en toda España por cada día de lesión, qué puntuación se debía atribuir a cada secuela, qué indemnización deberían percibir los familiares de una persona fallecida, etc. 
Y se creó el baremo lo que provocó casi una revolución (menos en las compañías de seguros, claro) porque al principio parecía que iba a suponer que las indemnizaciones fueran mucho menores que antes. No obstante, cuando el baremo se fue consolidando se vio que podía ser bueno, que se llegaba a acuerdos con las compañías de seguros mucho más rápido utilizando con los necesarios cambios la famosa frase de las lentejas, o lo que es lo mismo aquello de que "es el baremo, ya sabes, si quieres lo coges o si no tendremos que ir a juicio y no te van a dar mucho más, así que..." Y cogías el talón y a otra cosa mariposa.
Pues como la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos prevé la actualización anual del baremo, a fecha de hoy se ha publicado el que regirá en 2012. Es decir, que a él os tendréis que acoger si tenéis la mala suerte de tener un accidente con lesiones este año (espero que no).
¿Cómo funciona la cosa? Fácil. Se indemnizan los días de incapacidad pagándose una cantidad por día según se trate de días que hayáis pasado en el hospital, días impeditivos (que no habéis podido realizar vuestras ocupaciones habituales) o días no impeditivos (que aunque habéis podido incluso trabajar seguís teniendo por ejemplo un ojo a la funerala). 
Luego, si os quedan secuelas, el Real Decreto Legislativo que aprobó el Texto refundido de la Ley en 2004 las enumera según la zona en la que se hayan producido y les atribuye unos puntos (no de sutura, sino de valoración) y en el baremo anual viene un cuadrito monísimo en el que podéis ver las cantidades por las que se multiplica el punto según vuestra edad, que no es lo mismo una secuela a los 20 que a los 80 años. 
Después pueden aplicarse unos factores de corrección por perjuicios económicos o por lesiones permanentes según el tipo de incapacidad, y ya está. En cualquier caso dependerá la cosa del informe forense si habéis presentado denuncia porque normalmente es el que se toma en cuenta para la valoración de las secuelas. Si no hay denuncia y os parece poco, buscad una buena defensa porque os tocará recurrir al antiguo método del regateo. El baremo también regula las indemnizaciones por fallecimiento pero espero que no lo necesitéis nunca para eso.
Y si os han quedado dudas, para eso estamos quienes estamos. Eso mismo: Marinieves "la abogá".

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días Marinieves. El pasado 4 de octubre me dieron un golpe por detrás en el coche, yendo de copiloto.
No trabajo, pero llevo de baja médica desde entonces,con un latigazo cervical, contractura del trapecio y daños en vertebras; tratamiento a seguir: antiinflamatorios, relajante muscular y sesiones de rehabilitación, aún estoy en medio del tratamiento.

Mi pregunta es si realmente es necesario buscar un abogado que no pertenezca a la compañía de mi seguro(el que me dio el golpe tiene otra compañía de seguros) o es una leyenda urbana eso de que me van a conseguir una indemnización que no es la que me corresponde.

Por último, una cosa que no me queda claro, día impeditivo es lo mismo que día de baja médica?

Un saludo y muchas gracias.
Carmen

Marinieves dijo...

Vamos a ver Carmen, por partes:
- Si viajabas de copiloto y el asegurado del vehículo en el que viajabas tiene seguro de ocupantes, tienes suerte porque tienes dos compañías a las que reclamar: la del vehículo presuntamente culpable que colisionó contra el vuestro por detrás y la propia del vehículo en el que viajabas.
- Respecto a si necesitas buscar abogado/a, en principio es opcional como en casi todos los supuestos. Normalmente, recibirás la visita de una persona para examinar tu estado o te remitirán a una clínica suya (algunas compañías las tienen) y si la lesión existe, el tratamiento es el correcto y no se alarga mucho la baja, no suele haber ningún problema en que el/la transadora de la compañía te haga una oferta cuando tengas la sanidad.
- Tu tipo de lesión suele ser problemática porque ha habido mucho fraude y a veces han colado latigazos cervicales inexistentes y otras veces hay problemas para que te indemnicen en secuelas con esas lesiones si no se pueden objetivar claramente.
- Respecto a una indemnización inadecuada, la indemnización tiene que atenerse al baremo y normalmente los/as transadores/as se atienen al mismo. Los problemas suceden cuando no coinciden los datos médicos que tiene la compañía con tus informes ya que suelen intentar pagar lo mínimo. Para evitar problemas solicita todos los informes de tu tratamiento y presenta denuncia antes de seis meses desde el accidente para que te vea el/la médico/a forense del Juzgado y así se objetiven los días de incapacidad y los puntos de valoración de las secuelas.
- Sobre la última pregunta, los días impeditivos son aquellos en los que no puedes realizar tus ocupaciones habituales. Si realizas una actividad laboral suelen ser equivalentes ya que si no puedes trabajar está claro que no puedes realizar la que es tu ocupación habitual. En casos de personas desempleadas o niños/as o pensionistas, que no pueden aportar partes de alta suele haber problemas para calcular los días de incapacidad ya que no hay prisa en la atención médica y la compañía tiende a sospechar si se alarga el tratamiento.
Espero haber contestado a tus preguntas. En cualquier caso pide aclaraciones sobre cualquier oferta que te hagan o cualquier acuerdo transaccional que te ofrezcan y si no estás segura de que te estén compensando adecuadamente busca ese/a abogado/a que puede informarte.
Bueno, y ponte buena que los problemas de cervicales suelen durar mucho y volver a sacar la cabeza a la mínima cuando creas estar curada. Ánimo.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marinieves, en mayo de 2012, tuve un problema el cual mi coche lo tenia estacionado en una pendiente y no me arrancaba, decidí llamar a la grua de mi.compañia de seguros, a esto que cuando el conductor empieza a bajar la plataforma y engancha mi vehiculo, al estar en una pendiente no aseguro los frenos de la grua y mi coche tira de ella y de esto que la grua se viene para mi coche sin frenos y en pendiente yo al estar dentro me asuste muchisimo y me tire de mi.coche en movimiento.. Porque si no a mila grua me hubiese matado. Mi coche dio la suerte que alfinal de la cuesta habia un coche he hizo pararlo, yo desgraciadamente me quede atropeyado entre mi coche y la pared, porque al abrir la puerta me quede piyado con ella sin poder soltarme y golpearme tambien con la pared. Volvi a nacer... Fui en.ambulancia al hospital me hicieron un parte de lesiones. A posteriori he estado en rehabilitacion 133dias impeditivos puesto en el informe forense y 8 puntos de secuela. Latigazo cervical, esguince ligamento colateral interno, espondilolisresis grado1 a nivel lumbar,aplastamiento de una vertebra, contractura trapecios. Mi coche me lo rompieron entre otras el radiador partido. Mi pregunta es que indemnizaciin me corresponde y si mi coche vake 1300e y arreglarlo cuesta 4200 no se que pasaria. Gracias por su atención.

miamiworkcomplawyer dijo...

Buen post me gustó mucho. Pero, Los accidentes automovilísticos son acontecimientos frecuentes que derivan en daños a la propiedad, lesiones personales e incluso la muerte, mi opinión es que en estos tipo de casos un abogado especialista en el tema es la mejor opción por diversas razones.

Unknown dijo...

Buenas noches,me llamo lidia,tengo 29años y tuve un accidente en el que comisionaron por detrás cuando permanecía parada en un semáforo.la compañía me ofrece 9.400€ de151 dias de baja laboral tramitado por el tribunal médico, más 63 días de días no imperativos hasta estabilización clínica. El diagnóstico; látigazo vertical y lumbalgia post-traumática. Baja laboral del 23/09/2012 hasta el 20/02/2013, período de rehabilitación del 23/10/2012 al 24/04/2013. Solicito una cifra aproximada ya que dicen que calculan la indemnización gratis. Gracias.