lunes, febrero 25, 2008

Cómo conseguir un certificado de actos de última voluntad.

No se el resto de mis compañeras letradas pero yo he detectado que mucha gente confunde testamento y certificado de últimas voluntades. El otro día una señora de mi pueblo necesitaba hacer declaración de herederos para acreditar su condición de tal y poder realizar unos trámites en relación a una finca de su difunto marido y me decía que le pedían las últimas voluntades y su marido no tenía testamento por lo que hube de explicarle la diferencia. Además le di un impreso que me quedaba en la recámara de un cajón del despacho para que las solicitara al Ministerio de Justicia quedándome yo sin impreso alguno por lo que dirigime veloz al estanco para comprar otro ejemplar por si alguna vez se daba la feliz coincidencia entre mi persona y un cliente en el mismo sitio y a la misma hora (cosa que lleva varios meses resultándome imposible salvo que el hipotético usuario de mis servicios o en su defecto la hipotética usuaria coincidan en el mismo hospital que alguno de mis progenitores). Y, hete aquí, que (¡verguenza me da reconocerlo!) la señora que regenta el estanco me informó de la imposibilidad de venderme impreso alguno por cuanto las últimas voluntades ya no se pedían con ellos sino utilizando la red de redes. Yo, poníendome bastante colorada, mantuve el tipo como pude y acompañé a la estanquera, no hasta Vallecas, pero sí hasta la puerta donde tenía pegado un folio informando al respecto. Agradecíle la información y procedí a llamar a mi paisana que me dijo que había recibido el certificado sin novedad digna de mención (con lo que el cambio parece no ser tan drástico) y a continuación me hice el firme propósito de informarme en la página del Ministerio para enterarme y, en la medida de lo posible, enteraros de cómo se piden y pagan no sólo las certificaciones de actos de última voluntad sino también los certificados de penales y de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, cosa que procedo a hacer.
Si pincháis en este enlace accedéis a la documentación:
Aquí podéis ver las instrucciones:
Y el pago de los 3,40€ que cuesta la broma podéis realizarlo casi en cualquier banco o entidad financiera de España.
La información podéis verla en toda su extensión en la web del Ministerio (http://www.mjusticia.es/), que también guarda otras muchas utilidades. En fin, lo mejor que tiene la ignorancia es el encontrarle solución mediante el conocimiento adecuado que la suple. Si es que se pierde práctica forense en cuanto te apartas diez minutos del foro... Van a tener razón mis compañeras: que lo echo de menos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Realmente blog informativo aquí mi amigo. Sólo quería hacer un comentario y decir que mantener el trabajo de calidad. He marcado tu ahora y voy a volver a leer más en el futuro de mi amigo! También bien elegidos los colores sobre el tema que va bien con el blog en mi modesta opinión:)

Anónimo dijo...

Yo sólo quería hacer una observación rápida de decir que me alegro de haber encontrado tu blog. Gracias

Anónimo dijo...

Gracias por la informacón, me a servido de gran ayuda.

Carucedo dijo...

A mí también me ha sido muy útil, gracias..

Anónimo dijo...

Actualmente se puede solicitar y obtener el certificado de últimas voluntades completamente online por muchas páginas web, personalmente os recomiendo la siguiente http://goo.gl/wHEEu3 ya que combinan un gran asesoramiento y rapidez en la gestión