jueves, noviembre 17, 2011

Publicada hoy la nueva regulación del servicio del hogar familiar.

El BOE de hoy publica el Real Decreto por el que, según reza el título, "se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar". 
El nombre del Real Decreto tiene su miga. Al principio, nada más leerlo, me ha llenado de alegría. ¡Mira qué bien!, por fin se han dado cuenta que lo del Régimen Especial de "los Empleados de Hogar" sonaba cuanto menos chocante cuando en la propia exposición de motivos de la nueva regulación se dice que los porcentajes de mujeres están próximos al 94%. 
También me sigue llamando la atención lo del "hogar familiar" porque si yo sola conmigo misma vivo sola conmigo en mi mismidad en alguna ocasión lejana y necesito contratar a algún mozo de buen ver para que me friegue, me barra y, sobre todo, me planche ¿mi casa será un "hogar familiar"? Lo de la familia (nombre colectivo, cuando yo estudiaba lengua) pueda ser unipersonal me sigue chirriando. Que una persona pueda vivir sola y ser un hogar, vale, pero de ahí a ser una familia... Si ya se: unidad familiar unipersonal. Desde luego en lo de "unidad" estamos de acuerdo, pero en lo de "familiar"... parece algo así como ver una abejita y describirla como una colmena formada por una sola abeja o ver un hormiguero de un solo miembro cada vez que se nos suba una hormiga al mantel de la merienda.
En fin, que me voy, que con servicio del hogar creo que se habría entendido, que luego hablamos de economía lingüística. Pero es que desde el título para abajo el ejecutivo se olvida de lo de "relación especial de servicio del hogar familiar" y vuelve al masculino genérico sin problemas: que si el empleador, que si el trabajador, que si el titular del hogar familiar, que esa es otra, que les ha faltado hablar de cabeza de familia y quedarse tan a gusto. ¿Si un hijo o una hija de una persona contrata a otra para cuidar de sus progenitores no será relación laboral del servicio del hogar familiar si no reside en la vivienda y por tanto no ostenta la condición de titular de hogar familiar?
Bueno, que lenguaje aparte, el Real Decreto promete el cielo de los derechos laborales para las personas que han venido trabajando en el servicio doméstico: ocho horas de trabajo, salario mínimo, horas extras, mes de vacaciones donde quieran (no siempre a Benidorm con quien firma su contrato), descanso semanal en condiciones, dos horitas para comer, indemnización por despido improcedente de 20 días por año trabajado, indemnización por desistimiento de 12 días por año (digo yo que todos los despidos van a ser desistimientos que salen más baratos)... además todo "superfashion" y "superguay" con modelitos de contrato, de recibos de salarios y de notificaciones de extinción contractual que publicará el Ministerio un día de estos y con inspecciones para comprobar el cumplimiento y compromiso de evaluación de la aplicación de la normativa y sin discriminación ni nada de nada. Me parece a mi que va a ser complicada la cosa, pero ya veremos.
Que si queréis ver el texto del Real Decreto podéis pinchar aquí o en la imagen.

Resulta chocante que según la Disposición Final Tercera la norma entre en vigor mañana pero surta efectos desde el 1 de enero del año que viene. ¿Cómo se come eso? Que lo de la "vacatio legis" lo entiendo, pero lo de entrar en vigor sin efectos, como que me me cuesta digerirlo un poco.
Nota: Una prueba para comprobar quién trabaja en este tipo de relación contractual (o "sincontractual" la mayoría de las veces). Escribid en Google "empleado de hogar" y pinchad arriba en imágenes. ¿Qué ocurre? Que hasta la página 10 no sale algo parecido a un "empleado" pues salvando una foto del actual Ministro de Trabajo en la página 8 y un señor con un andador viendo planchar a su empleada no salen nada más que mujeres. Si para algunas cosas no hace falta el Instituto Nacional de Estadística. Por cierto, que por ningún sitio dice que la norma haya sido precedida de ningún informe de impacto de género. Ya veis.

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