El lunes pasado día 9 impartí una charla en el Centro Día de Mayores de Quintanar de la Orden. El tema que traté, a requerimiento de la Directora del Centro, fue "La incapacitación y la tutela como medidas protectoras de las personas mayores y con discapacidad". Asistieron unas veinticinco personas que, atendida la hora (las cinco de la tarde) y el calor que hacía para la fecha, no fue asistencia desdeñable.
Se acostumbra a considerar la incapacitación como algo negativo para la persona a quien se priva de la capacidad pero la orientación de la ponencia tendía a considerar el procedimiento como un medio necesario para la protección de los derechos de las personas susceptibles de ser sometidos a tutela, curatela o guarda, así como a dar difusión a los distintos medios de asegurar el patrimonio y los derechos de las mismas como el patrimonio protegido, los contratos de alimentos, la autotutela,... así como la búsqueda de soluciones que faciliten el ejercicio de una tutela responsable con las menores limitaciones de derechos de la persona tutelada y una adaptación de las medidas acordadas en la sentencia de incapacitación que no debe limitarse a determinar el sometimiento a tutela sino acordar qué actividades puede realizar la persona tutelada con y sin asistencia de quien le tutela.
Cuando estaba acabando la charla me felicitó un señor sentado en la primera fila de sillas, muy elegante con traje y corbata, que dijo haberle gustado mucho mi exposición, y me preguntó si se podía considerar la edad avanzada, por sí sola, como una causa de incapacidad. Tras contestar negativamente y recordar la prohibición constitucional de discriminación por razón de la edad e intercambiar impresiones sobre los límites a la renovación del carnet de conducir me comentó que había sido abogado de profesión y que tenía nada más y nada menos que 96 años. Espero llegar a vieja con su lucidez aunque no sea a tanta edad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario