El BOE de hoy publica el Real Decreto de medidas urgentes para reforzar la protección a los/as deudores/as hipotecarios/as, bueno dice "los deudores hipotecarios".
La expresión no me parece precisa no solo por la utilización del masculino genérico sino porque si nos atenemos al texto lo que parece regular es una suspensión durante dos años desde la publicación de la norma de los lanzamientos cuando la propiedad ya corresponde al acreedor, cuando ya no existe hipoteca porque se ha ejecutado el procedimiento y el bien hipotecado ya no pertenece a quien lo adquirió. Podrá seguir existiendo una deuda, se podrá seguir debiendo o no, pero llamar a quien deba "deudor hipotecario" no lo creo adecuado pues ya no hay nada hipotecado.
Lo que dice la norma es que "no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas" en el artículo 1 de la misma. A saber:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos/as a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un/a menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno/a de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le/la incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el/la deudor/a hipotecario/a se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el/la titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
Además deben concurrir ciertos requisitos económicos y todas estas circunstancias deben acreditarse documentalmente en el Juzgado o Notaría donde se haya llevado la ejecución judicial o extrajudicial, respectivamente. Podéis ver el Real Decreto pinchando en la imagen y si tenéis alguna duda os podéis pasar por el Centro de la Mujer y preguntar por si os podéis acoger a la norma.
Nota: Yo creía que en Derecho Romano la idea de que la deuda superara el valor del bien no era corriente sino que la filosofía de la hipoteca era que el bien suponía la garantía exclusiva del pago, pero he estado dando un repaso y resulta que no solo no era raro sino que solía provocar que el deudor que no podía afrontar el pago con el valor del inmueble hipotecado acabara perdiendo su libertad personal si no hacía frente al pago del nexum. Ya ves, "nihil sub sole novum".
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