domingo, febrero 02, 2020

Con el salario mínimo y sin justicia gratuita.

Suben el Salario Mínimo Interprofesional y mucha alegría, aunque cuando se cambian las cosas sin analizar mucho las consecuencias pueden ocasionarse perjuicios que no se querían producir e impedir el ejercicio de otros derechos.
Me estoy refiriendo al derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y es que ganando el salario mínimo, un solicitante individual sin pareja ni hijos no puede disfrutar de los beneficios del derecho a justicia gratuita porque supera los umbrales económicos para que le sea reconocido.
¿Cuáles son los umbrales a que me refiero?
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita exige, para la concesión de los beneficios que regula, que el solicitante cuente con unos ingresos brutos (BRUTOS, no NETOS, no lo del final de la nómina sino antes de retenciones) no superen los límites que señala su artículo 3.1 y que para una persona que no pertenezca a ninguna unidad familiar no pueden superar la cantidad que suponen dos veces el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, que no es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino mucho menor y se señala para cada año, aunque lleva tres congelado. Y si la unidad familiar tiene más miembros pues en los porcentajes del IPREM que regula la Ley. Y a fecha de hoy si el SMI se coloca en 950€ pues no hay justicia gratuita.
Habrá que estar a la espera de otros datos y, sobre todo, de presupuestos, para saber si el doble del IPREM en 14 pagas sería más bajo o más alto del SMI porque si no va a ver muchos ciudadanos que no van a poder pedir justicia gratuita. Bueno, la podrán pedir pero por poquito que ganen más no tendrán derecho a ella. Precisamente las rentas más bajas tendrían problema.
Para ver si tendríais derecho, pinchad en la imagen y accedéis a la calculadora de la web del Consejo de la Abogacía. Ponéis el número de integrantes de la unidad familiar y vuestros salarios "brutos" anuales. Y a ver qué os sale.

https://www.justiciagratuita.es/publico/tengo-derecho/#
Y como poder pueden pedir abogado de oficio y se lo nombrarán con carácter provisional a la espera de que la Comisión de Justicia Gratuita compruebe si reúne los requisitos económicos. Si luego se demuestra que no los reúne resulta que tendría que pagar al abogado de oficio puesto que no tiene derecho a justicia gratuita, pero como resulta que normalmente será verdad que con lo poco que cobra no puede pagar abogado, pues adivinad quién se queda sin cobrar después de haber hecho su trabajo.

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