En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 17 se publicaron las normas que se aplicarán en este año a la valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y es que podemos heredar, donar, comprar o vender bienes a un determinado precio o que consideremos que vale digamos "X", pero a efectos del pago de impuestos el valor que "cuela" es el que dice la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que le corresponde en atención a los criterios valorativos que anualmente determina. Así que si escrituramos por menos podemos tener una liquidación paralela que nos reclame lo ingresado de menos a las arcas públicas más los correspondientes intereses y sanciones. El argumento, sin embargo, no funciona a la inversa, así que si escrituramos por más, Hacienda no nos recalculará el impuesto y... "a la saca".
El primero de los medios de comprobación de los valores que regula la norma son los precios de mercado. Bien, diréis, declaro por el valor que he podido conseguir por el bien que vendo, que ahora no suele ser mucho o valoro lo que he heredado al precio que obtendría si lo vendo, que como nadie compra nada pues tampoco será mucho. Craso error. La Consejería de Hacienda no se fía de nadie y aprueba una metodología de cálculo que podéis ver en la disposición para 2017 pinchando en la imagen de arriba y que ríete tú de los cálculos de la NASA para poner un cohete en órbita: valor del suelo, valor de la construcción, coeficientes correctores, módulos básicos de construcción por municipio, jerarquía de los recintos de valoración...
Si necesitáis un préstamo para comprar una casa y recurrís al procedimiento de hipoteca no os alegréis en exceso si el perito parece coleguita y os la valora en exceso porque ese valor será criterio de valoración a efectos del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados y Hacienda no considerará creíble otro precio de mercado más bajo que ese valor para cualquier sucesión o donación posterior, aunque se lo juremos sobre la Biblia.
Si un bien es objeto de transacción y lo valoramos en menos que lo compramos hace menos de un año tampoco cuela porque el tercer criterio de valoración es el precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo.
Y el último criterio es el dictámen de peritos de la Administración, así que... o contratáis un arquitecto tope fashion que convenza a la Consejería de Hacienda de que, dado el estado del inmueble y la coyuntura astral que hermana Capricornio con Piscis en el equinocio de primavera, el inmueble en cuestión no llega a la valoración de la normativa ni de coña o mejor introducimos el valor catastral de nuestra finca en el programilla de la Consejería que calcula los valores y obramos en consecuencia pagando religiosamente por el valor que nos adjudica... o nos la jugamos elevando nuestras oraciones al altísimo para que la persona en cuyas manos caiga nuestro expediente en la Oficina Liquidadora tenga el día poco productivo y no se ocupe de ponernos las pilas cuando le pite el programa.