Hay que imprimir gran parte del DOCM de hoy día 23 (mañana es Nochebuena y pasado Navidad, "saca la bota María..." y demás apología del consumo no responsable de alcohol) porque se publican las bases de la concesión de subvenciones para conciliar vida laboral, familiar y personal así como las convocatorias mismas y los límites de las cuantías consignadas por la Junta para tal efecto. Digo yo que cuanto antes las pidáis mejor, así no dais tiempo a que se acabe el presupuesto. De momento a fecha de hoy no miréis donde deberían estar colgadas (en la web del SEPECAM) porque debe estar el webmaster o la webmistress de vacaciones y sólo aparecen convocatorias anteriores.
Ya sabéis, y si no lo sabéis os lo cuento, que hay dos subvenciones básicas para quienes todavía tienen la suerte de conservar su trabajo (tenemos, tenemos) e incluso en algún caso aunque no lo conserven si participan en programas de formación:
- Las subvenciones públicas a personas trabajadoras dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales para conciliar su vida laboral, familiar y personal.
- Las dirigidas a cubrir los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos o hijas menores o menores en acogimiento o tutela también para conciliar su vida laboral, familiar y personal.
Las bases y las convocatorias aparecen en el mismo Diario y parece que en algún momento intentaron que el lenguaje fuera igualitario, pero que no acabaron de conseguirlo y luego quien acabara de redactar la cosa acabó poniendo "su pica en Flandes" y redondeó "la faena". Sin comentarios pero casi es mejor el lenguaje directamente "masculino genérico 100%" que intentar "deglutir" los "fifty-fifty", que va a tener razón la Secretaria del Ayuntamiento, que no hay quien se lo lea. En fin, a lo que íbamos, que los plazos son los plazos:
- La primera de las subvenciones puede solicitarse hasta el 28 de febrero de 2009 debiendo acreditar el disfrute de reducción de jornada o excedencia o suspensión de contrato dentro del periodo comprendido entre el 1 de agosto y 31 de diciembre de 2008. Podéis ver la convocatoria pinchando
aquí y las bases pinchando en estre otro
aquí.
- La otra subvención puede pedirse hasta el 10 de septiembre de 2009 acreditando los gastos producidos entre el 1 de agosto de 2008 hasta 31 de julio de 2009. Podéis ver la convocatoria pinchando
aquí y las bases
aquí.
Para cualquier tipo de duda o para conseguir una solicitud, en tanto aparezca en la web del SEPECAM (y después también) podéis venir al Centro de la Mujer o llamarnos por teléfono (925-568209), pero preferimos que vengáis, así nos vemos las caras, que siempre es mejor.